La reciente solicitud de repatriación presentada por Ismael "El Mayo" Zambada ante el Consulado General de México en Nueva York ha suscitado un intenso debate jurídico.

InfoStockMx - El presunto líder del Cártel de Sinaloa alega que su traslado a territorio estadounidense violó principios del derecho internacional, amparándose en un tratado binacional de 1994 que, aunque suscrito por ambos países, nunca fue ratificado por Estados Unidos. No obstante, desde la perspectiva del sistema judicial estadounidense, su situación se rige por principios jurídicos distintos, donde la soberanía nacional y la aplicación de la ley penal juegan un papel determinante.

Uno de los argumentos fundamentales en la petición de Zambada es la aplicabilidad del "Tratado de Prohibición de Secuestros Transfronterizos entre México y Estados Unidos", firmado en 1994 pero no ratificado por el Congreso estadounidense. Desde la perspectiva del derecho estadounidense, un tratado internacional carece de fuerza vinculante si no ha sido ratificado conforme al procedimiento constitucional, que requiere la aprobación del Senado por una mayoría de dos tercios.

El sistema jurídico de Estados Unidos está basado en el principio de supremacía constitucional, lo que significa que los tratados internacionales sólo adquieren carácter vinculante si se integran formalmente al ordenamiento jurídico nacional. En este sentido, la doctrina del derecho consuetudinario internacional, que permite invocar principios generales aceptados por la comunidad internacional, podría tener un papel secundario, pero no suficiente para invalidar una acción gubernamental respaldada por la legislación interna.

El Caso Alvarez-Machain y su Precedente Legal

El antecedente más relevante en este contexto es el caso de Humberto Álvarez-Machaín, quien fue secuestrado en México en 1990 y trasladado a Estados Unidos para enfrentar un juicio por su presunta participación en el asesinato del agente de la DEA Enrique Camarena. La Corte Suprema de Estados Unidos determinó en 1992 que, aun cuando su captura violaba el derecho internacional, ello no impedía a los tribunales estadounidenses ejercer jurisdicción sobre el acusado.

Este precedente sienta una base sólida para desestimar la petición de Zambada. Si bien su traslado pudo haber ocurrido sin un proceso formal de extradición, la jurisprudencia estadounidense establece que la manera en que un acusado llega al país no afecta la validez de su enjuiciamiento, a menos que exista un tratado bilateral en vigor que lo prohíba expresamente.

La Doctrina Ker-Frisbie y la Jurisdicción Penal

La doctrina Ker-Frisbie, derivada de los casos Ker v. Illinois (1886) y Frisbie v. Collins (1952), sostiene que la validez de un juicio penal en Estados Unidos no depende de la forma en que el acusado haya sido llevado ante la justicia. En ambos fallos, la Corte Suprema afirmó que, incluso si un individuo es aprehendido de manera irregular o extralegal, los tribunales estadounidenses conservan su competencia para procesarlo.

En aplicación a Zambada, este principio refuerza la postura de las autoridades estadounidenses: su presencia en territorio estadounidense, sin importar cómo haya ocurrido su traslado, es suficiente para que los tribunales ejerzan jurisdicción sobre él. Así, su argumento sobre una "extracción ilegal" carecería de peso dentro del sistema judicial de Estados Unidos.

El presunto capo también invoca jurisprudencia internacional, como el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de los nacionales estadounidenses en Marruecos (1952), donde se reconoció que un tratado no ratificado puede servir como evidencia de una práctica aceptada en derecho internacional. Sin embargo, este principio no tiene aplicación obligatoria dentro del marco legal estadounidense, donde los tratados sólo adquieren fuerza de ley si cumplen con el proceso de ratificación.

Además, Estados Unidos no ha reconocido de manera uniforme la autoridad de tribunales internacionales sobre sus procesos internos. La Corte Suprema ha mantenido que la soberanía nacional otorga la facultad de aplicar y hacer cumplir sus leyes sin interferencias externas, lo que limita la posibilidad de que una entidad internacional obligue a la repatriación de Zambada.

Por tanto, a la luz del análisis jurídico estadounidense, la petición de Ismael "El Mayo" Zambada enfrenta serios obstáculos legales. La falta de ratificación del tratado de 1994 lo hace inaplicable en la jurisdicción estadounidense, mientras que los precedentes judiciales, en particular el caso Alvarez-Machaín y la doctrina Ker-Frisbie, refuerzan la validez del proceso penal en su contra. En este escenario, la probabilidad de que Estados Unidos acceda a su repatriación o a la nulidad de su proceso judicial es extremadamente baja.

La postura del sistema judicial estadounidense es clara: la soberanía y la aplicación estricta de la ley penal prevalecen sobre las reclamaciones de traslados irregulares, lo que deja a Zambada con escasas opciones jurídicas para revertir su situación. A Zambada sólo le queda el recurso de la presión política para que el presidente estadounidense Donald Trump sea persuadido de intervenir a solicitud de su contraparte mexicana.

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