El reciente discurso del presidente Donald Trump, en el que se comprometió a designar a los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras (FTO), abre un debate con profundas implicaciones legales, políticas y sociales para México y Estados Unidos.
InfoStock Mx - Este movimiento, que busca utilizar el "inmenso poder" de las fuerzas de seguridad estadounidenses contra estas organizaciones, no sólo redefine la narrativa en torno al narcotráfico, sino también evidencia el colapso de las instituciones mexicanas que, en su complicidad e incompetencia, han permitido que los cárteles comprometan la soberanía nacional.
En los Estados Unidos, la designación de una organización como FTO se regula por la Sección 219 del Immigration and Nationality Act (INA). Para que una entidad sea incluida en esta lista, debe cumplir tres criterios fundamentales: ser extranjera, estar involucrada en actividades terroristas y representar una amenaza significativa para los intereses de seguridad de los Estados Unidos.
Aunque tradicionalmente el terrorismo se asocia con motivos políticos o ideológicos, las actividades de los cárteles mexicanos pueden encajar en esta definición bajo ciertos enfoques.
Cárteles y su influencia política en México
En México, los cárteles han dejado de ser simples organizaciones delictivas centradas en el narcotráfico. Su capacidad para influir en elecciones mediante la intimidación, el "acarreo" de votantes y la manipulación de casillas está bien documentada. Ejemplos recientes en estados como Sinaloa evidencian cómo estos grupos deciden quién ocupa cargos públicos, llegando incluso a asesinar a candidatos y funcionarios.
Estos actos, que desafían directamente la democracia y la soberanía del Estado mexicano, podrían interpretarse como terrorismo según los criterios de Estados Unidos.
Además, los cárteles utilizan la violencia no solo para proteger sus negocios, sino también para enviar mensajes políticos y sociales: desde asesinatos públicos hasta el desplazamiento forzado de comunidades completas. Este panorama se agrava por la falta de acción de las autoridades mexicanas, quienes, ya sea por corrupción o negligencia, han permitido que estos grupos consoliden su poder e incluso intervengan en procesos democráticos fundamentales.
La jurisprudencia estadounidense ofrece un marco para comprender cómo se podría implementar esta designación y sus consecuencias. En Holder v. Humanitarian Law Project (2010), la Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de prohibir cualquier apoyo material a FTOs, incluso cuando este sea aparentemente benigno. Esto significa que individuos, empresas o instituciones vinculadas directa o indirectamente con los cárteles podrían enfrentar graves sanciones penales.
Otro caso relevante es United States v. Banki (2012), que demostró la amplitud de las sanciones financieras al penalizar transferencias de dinero hacia una FTO. Si los cárteles fueran designados como terroristas, sus redes de lavado de dinero podrían convertirse en objetivo prioritario para el Departamento del Tesoro, congelando activos y sancionando a cualquier intermediario financiero.
Implicaciones para México
La clasificación de los cárteles mexicanos como FTOs no sólo transformaría la forma en que Estados Unidos los aborda, sino que también tendría consecuencias profundas para México:
La posibilidad de que Estados Unidos justifique operaciones encubiertas o el uso de drones en territorio mexicano es una consecuencia directa de la ineficacia y permisividad de las autoridades mexicanas. Al no haber contenido la expansión del poder de los cárteles, el Estado mexicano ha abierto la puerta a que Estados Unidos intervenga en el territorio, poniendo en riesgo la soberanía.
Cualquier entidad o persona vinculada a los cárteles podría ser objeto de sanciones bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA). Esto incluye a funcionarios corruptos, empresarios y redes criminales que faciliten sus operaciones. Las instituciones mexicanas, en muchos casos infiltradas por la corrupción, también podrían enfrentar represalias que dificulten el acceso a recursos internacionales.
Más todavía: La designación podría exacerbar la percepción de que los inmigrantes mexicanos están vinculados al crimen organizado, aumentando la discriminación y las deportaciones arbitrarias. Este fenómeno es, en gran medida, el resultado de un gobierno incapaz de proteger a su población y de garantizar una vida libre de violencia.
El impacto de esta clasificación depende de cómo se implemente y de las respuestas de ambos gobiernos:
Si México y Estados Unidos logran coordinar esfuerzos, esta designación podría traducirse en una mayor efectividad en la lucha contra el narcotráfico. Sin embargo, esto requeriría un compromiso firme del gobierno mexicano para depurar sus instituciones y erradicar la corrupción que permite el avance de los cárteles.
Si Estados Unidos actúa unilateralmente, podría desatar una crisis diplomática con México. La intervención directa, aunque motivada por la inacción mexicana, sería vista como una violación de la soberanía y aumentaría la desconfianza entre ambas naciones.
Los cárteles podrían responder a esta designación con actos de violencia contra intereses estadounidenses y mexicanos, desestabilizando aún más las regiones ya afectadas por el narcotráfico. Esto pondría en evidencia la incapacidad del gobierno mexicano para contener a estas organizaciones.
Lo relevante, de entrada, es que clasificar a los cárteles mexicanos como grupos terroristas representa un cambio de paradigma en la lucha contra el narcotráfico, ampliando las herramientas legales y operativas de Estados Unidos. Sin embargo, también pone al descubierto la negligencia y corrupción de las autoridades mexicanas, que han permitido que estos grupos criminales comprometan la soberanía y seguridad del país. Por ahora, el debate está abierto, y las consecuencias de esta posible clasificación marcarán un antes y un después en la relación bilateral.
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