Ciudad de México.- En una resolución jurídica trascendente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inválidas ciertas disposiciones del artículo 261 del Código Penal del Estado de Puebla, específicamente vinculadas al delito de abuso sexual.
Este dictamen se enfoca en las multas fijas, consideradas invariables y excesivas, que vulneran el principio de proporcionalidad de las penas.
La SCJN fundamenta su decisión en la ausencia de parámetros mínimos y máximos en estas disposiciones, lo que impedía a los jueces individualizar las penas.
Esta falta de consideración de factores cruciales, como la naturaleza del delito, la magnitud del daño, las condiciones del infractor, los vínculos con la víctima y las circunstancias específicas del acto delictivo, constituía una violación al artículo 22 de la Constitución.
Las fracciones I, II y III del artículo 261, que establecían multas fijas de 200 y 500 Unidades de Medida y Actualización, han sido declaradas inválidas por la SCJN.
Lo anterior, dado que esta decisión tiene naturaleza penal, sus efectos tendrán carácter retroactivo desde la fecha de entrada en vigor, el 9 de noviembre de 2021.
Esta acción de inconstitucionalidad fue impulsada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y representa un avance significativo en la protección de los derechos individuales, así como en la adecuación de las penas a los principios constitucionales.
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