Los militantes y simpatizantes de Morena del Poder Legislativo, que estén interesados en convertirse en el candidato a la gubernatura de Puebla para la elección del 2024 no tendrán que separarse de su cargo para participar en el proceso de selección interno.
En el caso de integrantes del Poder Ejecutivo o Legislativo, estatal o federal, sí tendrán que renunciar antes de su inscripción.
La convocatoria marca que tendrán que deslindarse de cualquier acto anticipado de campaña, pinta de bardas, espectaculares o cualquier acto que pudiera ser catalogado como una violación a la normatividad electoral vigente.
De acuerdo con la transcripción anterior, el Consejo Estatal de Morena deberá elegir 4 perfiles. En ellos, al menos a dos mujeres.
ANEXO:
Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023./Transcripción:
CONVOCATORIA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA
PARA LA DEFINICIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DEFENSA DE LA
TRANSFORMACIÓN EN PUEBLA
Con fundamento en el primer párrafo del artículo 41 de la Constitución sobre
la soberanía del Pueblo; su fracción I párrafo primero sobre que los partidos
políticos son entidades de interés público; párrafo segundo relativo al fin
constitucional de los partidos políticos de promover la participación del Pueblo
en la vida democrática, su carácter de organizaciones ciudadanas y su actuar
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan; el principio de
mínima intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de
los partidos, auto organización y autodeterminación consignados en dicha
fracción; la Declaración de Principios y Programa de Lucha1 de nuestro partido
que, en lo que interesa señala que MORENA llama a continuar, profundizar y
extender por vía pacífica, la movilización popular y la revolución de las
conciencias, el proceso histórico que conocemos como Cuarta Transformación
que la mayoría del pueblo decidió en julio de 2018 y que instauró en el poder
presidencial en diciembre de ese año; y toda vez que, es fundamental
organizar la estructura del partido establecida en el artículo 14º del Estatuto,
es decir, los Comités de Defensa de la Transformación en cada barrio, colonia,
comunidad, pueblo, municipio o alcaldía, en este caso en Puebla; para lo cual
el Comité Ejecutivo Nacional es el facultado para establecer los lineamientos
de la Coordinación de Defensa de la Transformación y de la instrumentación
de la estrategia de movilización en todo el país; mientras que la Comisión
1 Documentos básicos aprobados por el Instituto Nacional Electoral. Acuerdo INE/CG881/2022: Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado MORENA, en cumplimiento al artículo transitorio segundo de los lineamientos aprobados mediante acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. Aprobado en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 14 de diciembre de 2022.
Asimismo, la resolución fue confirmada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-1471/2022 y acumulados, disponible en: https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-1471-2022
La presente es la representación digital autorizada para su publicación de la Convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA para la definición de la Coordinación de Defensa de la Transformación en Puebla, aprobada en la IX Sesión Urgente del 18 de septiembre de 2023.
Nacional de Elecciones, es la encargada de organizar los procesos internos de este partido; y:
CONSIDERANDO
I. Que MORENA es una entidad de interés público con personalidad
jurídica y patrimonio propios que cuenta con la libertad de decisión
interna, así como con el derecho a la autodeterminación y auto-
organización. Estos principios de los partidos políticos están
reconocidos en los artículos 41, base I, y 116, fracción IV, inciso f), de
la Constitución Federal, al establecer que las autoridades electorales
solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que establezcan la Constitución y la ley. Lo
que implica que este partido político tiene el derecho de definir su
organización interna, conforme a su ideología y estrategia político-
electoral.
II. Que, de conformidad a la libertad de autodeterminación y auto-
organización de los partidos políticos, MORENA tiene garantizado el
derecho de fijar reglas y mecanismos de organización para la
Coordinación de Defensa de la Transformación.
III. Que, tras las victorias electorales de 2018, 2021, 2022 y 2023, MORENA
se ha consolidado como la opción de cambio político, social y de la
revolución de las conciencias en México, ello debido a que la ciudadanía
ha decidido consolidar el proyecto de nación de MORENA, iniciado por
el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
IV. Que, después de un proceso imparcial, democrático, unitario y
transparente la compañera Claudia Sheinbaum Pardo fue elegida por el
Pueblo a través de la encuesta como nuestra Coordinadora de Defensa
V. Que, en la III Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de MORENA del 10
de septiembre de 2023, a propuesta de la Coordinadora de Defensa de
la Transformación se inició el proceso organizativo interno para
conformar comités de Defensa de la Transformación en al menos cada
una de las 69,548 secciones electorales del país.
VI. Que, para lograr los objetivos de organización interna, es procedente
designar a la persona que coordinará la Defensa de la Transformación,
quien deberá contar con la aceptación, cercanía, reconocimiento popular
así como que el pueblo estime que es una persona honesta y de
inobjetable trayectoria, para que goce de la aceptación entre la
ciudadanía que le permita que le abran las puertas de sus hogares para
cumplir el objetivo de conformar comités en cada sección electoral de la
entidad, asimismo deberá estar comprometida con la Cuarta
Transformación, contar con la trayectoria y los atributos ético políticos
estatutarios de manera que pueda llevar el mensaje de este partido a
cada puerta de cada colonia, pueblo y barrio de la entidad
correspondiente.
Por las anteriores consideraciones:
CONVOCA
Al proceso interno para la designación de la Coordinación de Defensa de
la Transformación en Puebla; conforme a lo siguiente:
BASE PRIMERA. Se podrá solicitar la inscripción del registro como
aspirante para ocupar la Coordinación ante la Comisión Nacional de
Elecciones, en los términos siguientes:
a) A efecto de garantizar al máximo el derecho de participación, la
solicitud de registro para la presente convocatoria será en línea.
b) El registro en línea se hará a través de la página de internet:
https://registro.morena.app/Convocatorias/
c) El registro se abrirá en el periodo correspondiente de las 00:00
horas del día 25 de septiembre de 2023 hasta las 23:59 horas del
día 26 de septiembre de 2023, hora de la Ciudad de México.
d) El sistema de registro emitirá el acuse correspondiente del envío
de la solicitud de inscripción para ser registrado en el proceso
interno de designación, sin que este documento garantice la
procedencia del registro, así como tampoco genera expectativa de
derecho alguno, salvo el correspondiente derecho de información.
Por el compromiso definitivo que tiene MORENA por impulsar la
participación de las mujeres en espacios políticos y de conformidad con
nuestro Estatuto, se cumplirá con el principio de paridad de género en la
definición de las coordinaciones de Defensa de la Transformación de las
entidades federativas. Asimismo, garantizará el derecho de participación
de las mujeres, hombres y personas con otra expresión de género y/o
sexo, de manera que podrán solicitar su inscripción para ser registradas
para participar en el proceso de manera libre, habilitando a la Comisión
Nacional de Elecciones para tomar las medidas necesarias para
garantizar la paridad de género en la definición final de las
coordinaciones, tal como lo prevé nuestro Estatuto.
BASE SEGUNDA. La Comisión Nacional de Elecciones revisará las
solicitudes, valorará y calificará los perfiles, con los elementos de decisión
necesarios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto de
Morena, y sólo dará a conocer las solicitudes aprobadas, sin menoscabo
que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la
determinación de manera fundada y motivada, cuando así lo pidan.
BASE TERCERA. Una vez que haya finalizado el periodo de solicitud de
inscripción, la Comisión Nacional de Elecciones enviará la lista final al
Consejo Estatal de Puebla para que, de entre las personas que solicitaron
su inscripción, se pronuncie a favor de cuatro perfiles, de los cuales al
menos dos sean de mujeres, para ser considerados en el proceso, esto,
para efectos de lo dispuesto en la base anterior. El término para la
recepción de las propuestas será el 28 de septiembre de 2023.
La Comisión Nacional de Elecciones podrá, en todo momento, determinar
la inclusión de perfiles en las encuestas de acuerdo con lo señalado en el
Estatuto.
BASE CUARTA. La Comisión Nacional de Elecciones publicará la
relación de solicitudes de registro aprobadas, a más tardar el 30 de
octubre de 2023.
Todas las publicaciones de registros aprobados y notificaciones
relacionadas con el proceso se realizarán por medio de la página de
internet: https://morena.org/
Sólo las personas firmantes de las solicitudes de registro aprobadas por
la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes
etapas del proceso.
El registro de las personas aspirantes podrá ser cancelado, o no otorgado,
por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta
Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y del Comité
Ejecutivo Nacional. Queda estrictamente prohibido que quienes son
aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, sus órganos
de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan
actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido.
La falta a esta disposición será sancionada con la cancelación del registro
de aspirante al cargo interno que pretende ocupar y se dará vista a la
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas
aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra
persona interesada tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que
deberá estar atenta a las publicaciones de los actos y etapas del proceso
a través del sitio de internet referido.
BASE QUINTA Las personas, que pretendan participar en el proceso de
designación para la Coordinación de Defensa de la Transformación en
Puebla, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mexicano por nacimiento;
2. Ser Ciudadano del Estado en pleno goce de sus derechos políticos;
3. Tener treinta años cumplidos al día 2 de junio de 2024;
4. No ser funcionario de la Federación, del Estado o del Municipio, ni
militar en servicio activo o con mando de fuerzas dentro del Estado,
a menos que se separe del cargo o servicio cuando menos noventa
días antes del 2 de junio de 2024;
5. No ser ministro de algún culto religioso;
6. No formar parte de los órganos electorales del Instituto, salvo que
se hayan separado definitivamente un año antes del 3 de noviembre
de 2023;
7. No ser Magistrada o Magistrado, Secretaria o Secretario General,
Secretaria o Secretario Instructor, o Secretaria o Secretario de
estudio y cuenta del Poder Judicial de la Federación, ni del Tribunal,
salvo que se hayan separado definitivamente del cargo un año antes
3 de noviembre de 2023;
8. No pertenecer al personal del Servicio Profesional Electoral
Nacional, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del
3 de noviembre de 2023;
9. No haber sido sancionado en sentencia firme, en términos del
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de
Puebla o de la legislación penal, por las conductas y delitos de:
violencia política contra las mujeres en razón de género o delito
equivalente; violencia familiar; e incumplimiento de la obligación
alimentaria; y
10. En caso de ser militante, tener pleno ejercicio de los derechos
partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas
por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en su caso.
Es menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de
designación deberán acreditar el cumplimiento de las normas
constitucionales, legales electorales e internas, así como de los principios
éticos de nuestro movimiento.
BASE SEXTA. Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y
anuncios espectaculares; uso de recursos públicos de cualquier
naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de
participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o
coacción en favor o en contra de participantes.
Quienes hayan visto publicidad de su persona en cualquier forma deberán
deslindarse pública, política, financiera y jurídicamente, de cualquier tipo
de campaña dispendiosa (espectaculares, pinta de bardas, lonas, etc.).
También para llamar enérgicamente a sus simpatizantes a frenar
cualquier denuesto y descalificación entre compañeros en redes sociales
que pudieran rayar en la guerra sucia que desde siempre hemos
combatido y denunciado. Cabe recordar que este tipo de prácticas suelen
ser inducidas o auspiciadas por nuestros adversarios con el propósito de
dividirnos, debilitarnos o desprestigiarnos.
Las y los funcionarios y representantes que a continuación se enumeran
no participarán en actividades de apoyo y/o propagandísticas
relacionadas con este proceso a favor o en contra de cualquier
participante, no expresarán su preferencia, se abstendrán de hacer pactos
con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y mantendrán durante
el proceso una estricta imparcialidad:
a) El Presidente de la República y los titulares de su gabinete legal y
ampliado;
c) Alcaldes y presidentes municipales y sus colaboradores de primer
nivel;
d) Coordinadores de las bancadas legislativas federales y estatales de
Morena;
e) Directivos de todos los cuerpos legislativos federal y estatales;
f) Toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal de
Morena, así como las y los integrantes de sus comisiones de
Elecciones y de Encuestas.
Queda estrictamente prohibido utilizar el presupuesto público o bienes
gubernamentales para favorecer a participantes o a sus representantes
durante el proceso.
Las y los participantes, así como sus simpatizantes y adherentes, tendrán
siempre presente que el quebrantamiento de las normas anteriores, lejos
de favorecerlos, se traducirán en su desprestigio y en la pérdida de
confianza por parte del pueblo, situación que será considerada en la
valoración correspondiente en este proceso de definción. Asimismo,
deben tener siempre presente que las y los integrantes del movimiento y
del partido se caracterizan por ser mujeres y hombres conscientes y
libres, no manipulables, y por anteponer siempre la honestidad.
En caso de señalamientos sobre este tipo de prácticas indebidas una vez
emitida la convocatoria, podrán presentantarse las pruebas
correspondientes ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia para
que se valoren y a la brevedad posible resuelva lo conducente, pudiendo
establecer las medidas necesarias para hacer valer las disposiciones
estatutarias y de esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA. En la plataforma de registro deberán anexarse
digitalizados los siguientes formatos emitidos por la Comisión Nacional de
Elecciones:
1. Solicitud de Registro que contendrá los siguientes datos:
a. Apellidos y nombre completo;
b. Clave de elector;
c. Lugar y fecha de nacimiento;
d. Sexo o expresión de género;
e. Un correo electrónico para recibir notificaciones personales;
f. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
g. Manifestación de ser militante o externo;
h. CURP.
2. Carta compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y
conformidad con el proceso organizativo interno de MORENA, con
firma autógrafa, en el formato que para tal efecto emita la Comisión
Nacional de Elecciones.
3. Carta firmada de manera autógrafa, bajo protesta de decir verdad,
con la manifestación de:
a. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante
sentencia firme por violencia familiar y/o doméstica, o
cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
b. No haber sido persona condenada, o sancionada mediante
sentencia firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual
o la intimidad corporal; y
c. No haber sido persona condenada como deudor alimentario o
moroso que atente contra las obligaciones alimentarias; o en
caso de haberlo sido, que no cuente con registro vigente en
algún padrón de deudores alimentarios, en los últimos tres
años.
Dicha carta deberá presentarse en el formato que para tal efecto emita
la Comisión Nacional de Elecciones.
4. Currículo con fotografía, firmado de manera autógrafa, en el que se
destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos
ético-políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la
vida democrática, así como su aportación al proceso de
transformación, en el formato que para tal efecto emita la Comisión
Nacional de Elecciones.
5. Carta firmada de manera autógrafa en el que se asuman y acepten
los criterios de paridad de género y los ajustes que, en su caso,
procedan en términos de la BASE DÉCIMO PRIMERA en la
definición final de la Coordinación de Defensa de la Transformación,
en el formato que para tal efecto emita la Comisión Nacional de
Elecciones.
Todos los formatos serán emitidos por la plataforma. El día de la
publicación de la Convocatoria se publicará la muestra de los formatos
para su conocimiento.
BASE OCTAVA. La solicitud de registro se acompañará con la siguiente
documentación digitalizada:
a) Copia legible de la Credencial para votar vigente por ambos lados;
b) Copia legible del Acta de nacimiento;
c) En el caso de las protagonistas del cambio verdadero, la
documentación que compruebe su militancia en MORENA;
d) Cualquier comprobante de domicilio, mismo que deberá coincidir
con el domicilio manifestado en la solicitud de registro;
e) La documentación o archivos digitales que considera para
evidenciar su trabajo y compromiso con el Proyecto de la Cuarta
Transformación.
Por tratarse de una plataforma en línea se deberán tener digitalizados
los formatos y documentos requeridos en las Bases SÉPTIMA y OCTAVA
de esta convocatoria, para el llenado de los datos y la carga de los
archivos en la plataforma electrónica.
En caso de omisiones en la documentación entregada, se notificará a la
persona aspirante por medio del correo electrónico que haya señalado
en términos del inciso e), numeral 1, de la BASE SÉPTIMA, de la
presente Convocatoria, para que, en el plazo conducente para el
cumplimiento de las etapas del proceso, envíe el o los documentos
respectivos al correo electrónico: omisiondocumental2023@morena.si,
apercibido de que, en caso de no cumplir o solventar la omisión, se le
tendrá como no presentada la solicitud de inscripción.
Es fundamental señalar que los datos y documentación solicitados en
las BASES SÉPTIMA y OCTAVA de esta Convocatoria, son los
mínimos requeridos para facilitar y maximizar el derecho de
participación, por lo que su entrega o envío de manera correcta,
permitirá a la Comisión Nacional de Elecciones proceder a la valoración
de la misma, sin que ello signifique la procedencia del registro, por lo que
tampoco acredita el otorgamiento de cargo o encargo alguno ni genera
la expectativa de derecho alguno, salvo el respectivo derecho de
información.
La Comisión Nacional de Elecciones previa valoración y calificación de
perfiles, aprobará el registro con base en sus atribuciones; dicha
calificación obedecerá a una valoración política del perfil de la persona
aspirante, a fin de seleccionar el perfil idóneo para fortalecer la estrategia
organizativa interna de Morena en la entidad, verificará el cumplimiento
de requisitos legales, estatutarios, así como el cumplimiento de esta
convocatoria y valorará en su conjunto la documentación entregada.
Asimismo, verificará lo correspondiente al cumplimiento de los
parámetros para erradicar la violencia política de género.
BASE NOVENA. La persona que se encargue de la Coordinación de
Defensa de la Transformación en Puebla, deberá estar comprometida con
la Cuarta Transformación, con la ciudadanía y el avance de nuestro
Proyecto, con el combate al régimen de corrupción y privilegios del
pasado. Acreditará el curso de formación política correspondiente y
coadyuvará con la difusión de información y análisis de los principales
problemas nacionales y de la entidad.
La información sobre el curso de formación política se puede encontrar
en:https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSddps9rLYrDez3DYhzj2TJZm3bh_i_
eVnZErU9gGlvyU70qDQ/viewform
Su función será la de caminar casa por casa los pueblos, barrios, colonias;
por lo que su perfil debe ser idoneo para tocar todas las puertas de la
entidad y cumplir con los objetivos y la estrategia política y organizativa
del partido. Entre sus cualidades, tendrá que contar con aceptación
popular, la trayectoria, los atributos éticos y afinidad con las causas del
partido y las transformaciones que promueve. Dicha coordinación se
definirá por el método de encuestas, en términos de esta convocatoria.
La Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, el máximo de
registros, de manera paritaria, que participarán en la siguiente etapa,
pudiendo ejercer ejercer la atribución a que se refiere el inciso h. del
artículo 46º del Estatuto, en su caso, también podrá convocar previamente
a una encuesta de reconocimiento. En caso de que la Comisión Nacional
de Elecciones apruebe un solo registro para la Coordinación de Defensa
de la Transformación en Puebla, este se considerará como único y
definitivo.
BASE DÉCIMA. En caso de aprobarse más de un registro y hasta 6 por
parte de la Comisión Nacional de Elecciones, en términos de la base
anterior, se someterán a una encuesta y/o estudio de opinión realizado
por la Comisión de Encuestas, que podrá contar con dos encuestas
espejo realizadas por empresas de reconocido prestigio, para determinar
a la Coordinadora o Coordinador de Defensa de la Transformación en
Puebla. El resultado de dicho estudio de opinión, tendrá carácter
inapelable.
La metodología y resultados de la o las encuestas se harán del
conocimiento de las personas participantes cuyo registro fue aprobado;
este se tendrá en versión pública para garantizar el derecho a la
información, y salvaguardar la reserva correspondiente en términos del
artículo 31, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos.
Los resultados se harán del conocimiento público en los términos que
determine la Comisión Nacional de Elecciones.
BASE DÉCIMA PRIMERA. En la definición de las coordinaciones de
Defensa de la Transformación de las entidades federativas se privilegiará
la decisión del pueblo expresada en las encuestas al tiempo que se
armonice la competitividad del partido y el derecho de las mujeres mejor
posicionadas de nuestro movimiento para que tengan acceso a dichos
cargos de liderazgo al interior del partido en condiciones de paridad con
los hombres para lograr un equilibrio nacional y, de ese modo, reconocer
su importancia en el proceso de transformación de México.
Para observar lo anterior, si los resultados de los procesos internos de
organización arrojan un número mayor de hombres que ponga en riesgo
dicho equilibrio de género, el órgano partidista competente realizará los
ajustes necesarios para que, en términos del párrafo anterior, se cumpla
con la paridad de género con las mujeres mejor posicionadas en las
encuestas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la página https://morena.org
SEGUNDO.- En caso de ajustes, modificación, adenda o fe de erratas
para su correcta instrumentación o las derivadas de acuerdos,
resoluciones o requerimientos de las autoridades electorales, se faculta a
la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional o a la Comisión Nacional de
Elecciones para el desahogo de dichas prevenciones.
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2023.
SUSCRIBE
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CON FUNDAMENTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 38º
Y APARTADO E. DEL ARTÍCULO 41° BIS DEL ESTATUTO DE
MORENA, EN EL QUE SE ESTABLECE LA VIABILIDAD Y VALIDEZ
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, ASÍ COMO
SUS CONSECUENCIAS Y EFECTOS JURÍDICOS Y ESTATUTARIOS,
LA PRESENTE CONVOCATORIA SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EN
LA IX SESIÓN URGENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
CELEBRADA EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023, TAL COMO CONSTA
EN EL ACTA RESPECTIVA.
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