La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra debatiendo un proyecto presentado por integrantes del Senado de la República contra la reforma que busca traspasar la Guardia Nacional al Ejército.

Para invalidar esta medida, se necesitan al menos ocho de los once votos de los integrantes del Pleno de la Corte.

El proyecto fue presentado por el Ministro Juan Luis González Alcántara, quien destaca que en 2019 hubo un "consenso democrático altamente deliberado" del Congreso de la Unión para crear la Guardia Nacional y establecer de manera clara y expresa su carácter civil.

Por lo tanto, el Ministro rechaza que la transferencia de la Guardia Nacional al Ejército pueda ser justificada con el artículo sexto transitorio del decreto de creación de la Guardia Nacional, en el cual se autoriza a la Sedena, participar en la conformación y funcionamiento de la nueva institución.

En el proyecto, el Ministro aclara que esta participación de la milicia es temporal y que claramente se estableció que estaría vigente sólo durante los 5 años siguientes en que el Presidente de la República puede disponer de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública de manera extraordinaria.

El Ministro también argumenta que el traslado de la Guardia Nacional al Ejército no podría ser justificado por el artículo sexto transitorio, ya que este permite la participación de la Sedena solo por un tiempo limitado y en aspectos limitados, mientras que la transferencia de la Guardia Nacional a la milicia involucra a distintas dependencias, incluida la de Hacienda y Crédito Público.

Otro aspecto impugnado fue la coordinación operativa de la Guardia Nacional con la Sedena y la Marina, ya que la reforma no establece que sus elementos debieran actuar en igualdad de circunstancias, lo que supondría una subordinación de mando ante el personal castrense. A pesar de esto, la propuesta del Ministro es mantener esta parte de la reforma porque estima que no contraviene el parámetro de regularidad.

Según el proyecto presentado por González Alcántara:

La eliminación de esa mención (igualdad de circunstancias de los agentes ante militares) no implica afirmar la preeminencia o la existencia de alguna jerarquía en su interior. Además, la existencia de este órgano no menoscaba las facultades genéricas con las que cuenta la Secretaría del ramo de la seguridad pública para coordinarse, en materia de Guardia Nacional, con el resto de las dependencias federales, estatales o municipales.

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