En México, la ley electoral prohíbe los actos anticipados de campaña, entendidos como cualquier acto que tenga como finalidad la promoción de una persona que pretende contender por un cargo de elección popular antes del inicio de las campañas electorales.

Sin embargo, recientemente ha surgido una controversia en torno a la colocación de bardas con el nombre de los aspirantes a la presidencia de la República en la capital y zona conurbada de Puebla, como es el caso del canciller Marcelo Ebrard, quien -de gira evidentemente proselitista por Puebla- justificó esta práctica al afirmar que no constituyen actos anticipados de campaña mientras no llamen al voto y sean pintadas por simpatizantes o equipos de trabajo de forma voluntaria y sin usar recursos públicos.

En este sentido, el canciller alentó la pinta de bardas en todo Puebla y el país “siempre y cuando se haga por voluntad y no por contrato”, pero descartó que los gobiernos municipales sean quienes paguen por este tipo de propaganda.

Cabe destacar que, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), los actos anticipados de campaña pueden ser sancionados con multas, la cancelación del registro de candidaturas e incluso la nulidad de la elección, por lo que es importante que los aspirantes a cargos de elección popular respeten las normas electorales para garantizar la equidad en los procesos electorales y fortalecer la democracia en el país.

Sin embargo, en entrevista Marcelo Ebrard asegura que él se mueve dentro de la legalidad y respeta los lineamientos establecidos por el INE que garantizan elecciones libres y justas, en las que los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto de manera informada y sin presiones indebidas.

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